ACREDITACIÓN
La solicitud de acreditación y re-acreditación como:
se realiza a través de las diferentes asociaciones autonómicas, integradas en la Federación Española de Asociaciones de Terapia Familiar (FEATF) y para solicitarla se debe ser socio de alguna de ellas.
Desde ASTEFAMCAN es posible solicitar ser acreditados o re-acreditados.
¿Quién?
-Aquellos socios que consideren cumplir los requisitos de la FEATF.
-Aquellos socios que se encuentren al día en el pago de sus cuotas y obligaciones como socios.
¿Cómo?
-Mediante solicitud vía correo electrónico a vocalia@astefamcan.com
-Presentación de la documentación necesaria para certificar la formación. Los documentos se deberán escanear y adjuntar al email de la solicitud.
Pasos:
-Recepción de la solicitud y documentación;
-Revisión de la documentación por la Vocalía de Acreditación de ASTEFAMCAN,
-Emisión de email al socio si cumple o no requisitos,
-ASTEFAMCAN da de alta la acreditación en la Base de datos de la FEATF,
-ASTEFAMCAN comunica a los socios acreditados su condición mediante certificado,
-El socio acreditado se dirige a la Secretaria de la FEATF para solicitar título oficial.
ASTEFAMCAN tiene la obligación de revisar la documentación de solicitud de acreditación/re-acreditación que presenten sus socios y resolver, en un plazo de tiempo prudencial, si se dan los requisitos para la acreditación/re-acreditación como TF, EIS, CD, D, S.
La revisión de la documentación se realizará a través de la Vocalía de Acreditación de ASTEFAMCAN compuesta por un mínimo de tres miembros: el presidente, vicepresidente y el Vocal de Acreditación.
La participación de los socios en la Vocalía de Acreditación se hará rotatoria entre todos aquellos miembros de la ASTEFAMCAN, acreditados como TF, que hayan solicitado su inclusión en una lista de acreditadores.
ASTEFAMCAN, a través de la figura del Vocal de Acreditación, responderá vía email al solicitante comunicando si cumple o no los requisitos para la acreditación.
Una de las obligaciones de ASTEFAMCAN es la de dar de alta en la Base de datos de la FEATF las altas y bajas en las acreditaciones y re-acreditaciones de socios. Estas acreditaciones tendrán una duración de 5 años.
A través de la figura del Vocal de Acreditación, ASTEFAMCAN debe certificar y comunicar a los socios acreditados y re-acreditados su condición, para que estos puedan dirigirse a la Secretaría de la FEATF y solicitar el título oficial.
La FEATF reconocerá como TF, EIS, CD, D, S, a todos los efectos, a aquellos profesionales propuestos a tal fin por ASTEFAMCAN y, en consecuencia, extenderá los correspondientes títulos acreditativos.
ASTEFAMCAN tiene el deber de custodiar, de forma permanente, la documentación aportada por aquellos socios a los que se les haya concedido la acreditación y tenerla dispuesta para ser facilitada a la Comisión de Docencia y Acreditaciones de la FEATF, en el caso de que esta última solicite una auditoría de los títulos expedidos.
RE-ACREDITACIÓN
La renovación de la acreditación requerirá la solicitud expresa y la justificación documental de cumplir los criterios mínimos de formación continuada:
Criterios para:
TF y EIS:
•Un Total de 40 horas de formación en seminarios de la FEATF ( sus asociaciones, los centros acreditados o en centros/formadores de reconocido prestigio) , entre los cuales se incluye la asistencia, al menos, a unas jornadas o congreso con contenidos en TF. En casos excepcionales, se considerará la equivalencia de otras actividades de formación continuada como investigaciones, publicaciones y estancias de formación. Todas ellas podrán ser acreditadas mediante certificaciones.
•Mantenimiento de la actividad profesional mediante declaración a tal efecto.
Aquellos terapeutas acreditados que, por diversos motivos, van a permanecer un tiempo sin ejercer como tales, podrán pasar al censo pasivo de terapeutas hasta que, tras su reincorporación a las labores profesionales, puedan solicitar su reincorporación a como terapeuta activo.
CD, D, S:
Deberán cumplir los criterios de los TF y EIS, pero con un mínimo de 60 horas y además, para:
CD
•Certificado de mantenimiento de la colaboración expedido por el centro acreditado.
D
•Certificación del centro o escuela de una presencia mínima en el programa de 30 horas de docencia. Para los docentes no adscritos a escuela o centro acreditado, podrán justificar esas horas mediante certificados de las instituciones para las que han ejercido la docencia.
S
•Certificación del centro o escuela de una presencia mínima en el programa de 40 horas de docencia y/o gestión del centro, con un mínimo de 20 horas de docencia directa. Para los docentes no adscritos a escuela o centro acreditado, podrán justificar esas horas mediante certificados de las instituciones para las que han ejercido la docencia.
Aquellos acreditados que, por diversos motivos, van a permanecer un tiempo sin ejercer la docencia, podrán pasar al censo pasivo de docentes hasta que, tras su reincorporación a las labores docentes, puedan solicitar su reincorporación a como docente activo.
Aquellos docentes que hayan perdido la acreditación, bien por baja en la propia asociación, bien por dejar de cumplir los criterios necesarios para su nivel, podrán solicitar de nuevo su acreditación al año de encontrarse, efectivamente, cumpliendo dichos criterios. Esto, sin perjuicio de los requisitos que la propia asociación le imponga, en caso de que el motivo hubiera sido la baja en la misma.